La diferencia entre emprender como persona física y persona jurídica
- isquego65
- 14 oct 2021
- 3 Min. de lectura

Una de las consultas más frecuentes que me hacen es cuando alguien quiere realizar un negocio pero quiere saber cómo lo hace, si como persona física o jurídica.
Para abordar esta consulta primero hay que enumerar algunas diferencias significativas, para que las tenga en mente y no se confunda.
Una persona física puede ejercer todos los derechos y obligaciones de una empresa a su nombre. En una persona jurídica, en cambio, la empresa asume todos los derechos y obligaciones. Aunque puede haber excepciones, son dos personas con identidad separada e independiente a la Ley.
Empresario persona física
Este tipo es un esquema muy fácil para iniciar un negocio. Sólo tiene que inscribirse en la Administración Tributaria, mediante el ATV Administración Tributaria Virtual (enlace acá).
No hay gastos adicionales que cubrir desde el punto de vista legal. Todo lo que se tiene que hacer es conseguir los activos necesarios y comenzar a operar. Bajo este régimen usted es el propietario único de su negocio, lo que le permite tomar decisiones con rapidez.
Los ingresos de la empresa son gravados como ingresos personales y el propietario conserva todas las utilidades.
Se puede suspender actividades de la empresa a voluntad. Sólo se tienen que dar aviso a la Administración Tributaria (ATV).
El propietario único es responsable por todas las deudas o juicios legales que se tengan con motivo de la empresa. Los activos personales (casa, automóvil, cuenta de ahorros, inversiones) pueden ser reclamados por los acreedores.
La cantidad de capital de inversión disponible para la empresa se limita al dinero que se tiene o se puede obtener por préstamos. A diferencia de las sociedades, que pueden obtener recursos de otras fuentes.
La Persona Jurídica
Si en la empresa participan varios socios es necesario crear una persona jurídica, que puede funcionar como sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad colectiva, sociedad comanditaria o empresa individual de responsabilidad limitada (E.I.R.L), entre otras. Cada uno de este tipo de empresas tienen sus condiciones particulares para constituirlas, y podrá asesorarse con un notario sobre este tema y otras implicaciones legales ante terceros según la figura jurídica que decida crear.
Para hacerlo hay que acudir a un notario público, que dará fe de la constitución de la sociedad a través de la redacción de la escritura constitutiva en la que quedarán definidos todos los detalles como:
o Capital de la sociedad y su distribución entre los socios.
o Objeto de la sociedad.
o Número de socios y nacionalidad de estos.
o Forma de administración de la sociedad, ya sea por un administrador único o un consejo de administración.
o Quién será el apoderado de esta.
o Si pueden aceptarse más socios o no.
o Cuáles son las obligaciones de cada uno de los socios.
Constituirse como persona jurídica ayuda a calificar como sujeto de crédito, dar una imagen de seriedad, emitir comprobantes fiscales a nombre de la misma sociedad y relacionarse de manera diversa con otras empresas y clientes sin restricciones. Asimismo, permite contratar empleados con todos los requisitos que marca la ley.
Sirve también para quienes tienen varios negocios, para encomendar cada uno a una diferente sociedad y no contaminar los resultados de unas con las de otras.
En los casos de la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada, los socios no responden por las deudas que la sociedad contraiga, por lo que se limita el riesgo por deudas.
Ahora bien, escoger la figura jurídica adecuada antes de iniciar un negocio debe ser uno de los primeros pasos dentro de una correcta planeación estratégica, antes de invertir en un proyecto, emprendimiento o negocio. Parte del análisis debe incluir el tema impositivo y de expectativas a futuro de la operación a realizar.
En un post anterior comenté sobre las diferentes tarifas impositivas que hoy (2021) tiene Costa Rica para una persona física o jurídica, el cual les invito a leer. Uno de los factores que debemos considerar es el monto estimado de facturación anual y las posibles utilidades del negocio, para realizar escenarios de las diferentes tasas de impuestos según la figura jurídica.
Si se invierte, por ejemplo, en un emprendimiento que facturará por año unos ¢ 5 millones por mes como máximo (¢ 60 millones al año), se recomendaría usar la figura de persona física. Pero todo dependerá de las expectativas del emprendedor y del futuro de la idea a realizar.
Otro aspecto a considerar para las personas jurídicas, es que además del impuesto de renta deberán retener a sus socios un 15% de impuesto a los dividendos en caso de que el socio o los socios deseen repartir excedentes.
Cada caso de emprendimiento sería necesario analizarlo para llegar a una recomendación adecuada y no tomar la decisión según la intuición que se perciba en el momento. Lo dijo ya en su momento William Shakespeare: “Todo lo que empieza bien termina bien”.
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