Sobre la reforma a la Ley General de Aduanas
- isquego65
- 19 jul 2022
- 2 Min. de lectura
Algunas consideraciones para aclarar el panorama de las compras por Internet, según la reforma de la Ley recientemente aprobada en la Asamblea Legislativa.

A propósito de la noticia surgida en medios la semana pasada, sobre las implicaciones de una reforma a la Ley General de Aduanas que llevaría a aplicar un registro tributario para hacer compras por Internet, y estar al día con las obligaciones con el Ministerio de Hacienda y la Caja Costarricense del Seguro Social.
Ha habido muchas dudas ante esa noticia, ante las cuales el Subdirector de Aduanas, Wagner Quesada, señaló recientemente que la reforma al artículo 110 bis de la Ley General de Aduanas aplica únicamente para quienes hacen compras con fines comerciales.
La Ley General de Aduanas, en su artículo 110 bis, establece que el deber de registrarse es para personas físicas o jurídicas que hagan importaciones de carácter comercial, valga la redundancia, para comercializar o producir.
Esto es, sería para importadores comerciales o que están acogidos a un régimen especial que puede aplicar exoneraciones, como el Régimen de Zonas Francas.
En este caso, al decir de Quesada, no aplica para compras por Internet que no sean de carácter comercial. Estas se consideran importaciones no comerciales y se rigen por otro artículo de la citada Ley.
Compras por valores iguales o menores a $100 no están sujetas al pago de impuestos, y la legislación vigente establece incluso la cantidad de importaciones que pueden hacerse al año, sin que estén sujetas al pago de impuestos.
La aclaración hecha por el Subdirector de Aduanas señala que en compras por Internet hechas por personas físicas, no son éstas quienes aparecen como importadores sino que se hacen mediante empresas que brindan el servicio de courier hasta Costa Rica, y dichas empresas ya están sujetas a legislación que regula sus operaciones.
También indicó que la interpretación de que la reforma a la Ley aprobada en la Asamblea implicaría afectación respecto a la morosidad o no con la CCSS tampoco se ajusta a la realidad en lo que a personas físicas se refiere, siempre que no sean importadores comerciales.
La única salvedad que habría que tomar en cuenta es si alguna persona hace importaciones “hormiga” para revender, podría eventualmente ser catalogada como comercio y en ese caso sí tendría que regularizarse.
En todo caso, cabe destacar que aún será necesario que se redacte el reglamento de la ley, acorde a la reforma votada en la Asamblea, para que conozcamos los alcances efectivos que pueda tener.
Komentáře