¿Qué implicaciones tiene para los contribuyentes el hackeo del Ministerio de Hacienda?
- isquego65
- 21 abr 2022
- 4 Min. de lectura

Para nadie es un secreto cómo el Ministerio de Hacienda ha digitalizado los procesos en beneficio de los contribuyentes en los últimos años. El proyecto Hacienda Digital busca reducir la evasión fiscal, mejorar la eficiencia de los gastos y facilitar la gestión de la deuda.
Cada vez más las empresas han transformado su cultura analógica a los nuevos avances tecnológicos, de la mano con los requerimientos del mercado y las nuevas tendencias de globalización de los negocios, por lo que debe considerar tomar medidas preventivas para minimizar los riesgos de un ataque cibernético (pueden leer sobre el tema en este enlace).
La inhabilitación de la página web del Ministerio de Hacienda hace imposible realizar algunos procesos para las empresas, y entre los más relevantes están los siguientes:
1. Emisión de personerías jurídicas por parte del Registro Nacional, debido a la imposibilidad de verificación de la situación tributaria en el pago de los impuestos a las sociedades jurídicas. Todos aquellos trámites que requieran una certificación digital de la personería de la empresa no se podrán realizar ante la imposibilidad de obtenerla.
2. Uso del facturador electrónico gratuito de ATV. Los contribuyentes que se quedaron con este sistema de facturación no pueden emitir facturas, por lo que deberán aplicar lo establecido en el Reglamento de Comprobantes Electrónicos en su articulo 23. De esto ampliaremos más adelante.
3. Presentación y pago de los impuestos. Desde el pasado lunes 16 de abril (fecha límite para presentación de impuestos como el IVA de marzo) no es posible presentar los formularios ni pagar en línea los impuestos. Lo único que ha solicitado el ministerio de Hacienda es que los Grandes Contribuyentes procedan a pagar el impuesto mediante formulario D110. Esto implica que deberán trasladarse al banco para realizar la autoliquidación del impuesto y el pago, inclusive si no han subido el formulario D104 de IVA.
4. Los sistemas de facturación electrónicas contratados por empresas o los propios a los que se les venzan las llaves criptográficas no podrán facturar electrónicamente ya que este proceso puede hacerse desde ATV.
5. No se pueden solicitar o dar seguimiento a las exoneraciones de impuestos por medio la página de Exonet.
6. Afectación del sistema de aduanas para la importación y exportación de mercaderías.
Puede que se me quede alguna otra fuera de la lista. Sin embargo, me quiero concentrar en el punto no. 2 debido a la importancia del proceso dentro de las ventas para las empresas.
Todos los sistemas pueden ser vulnerados por ataques cibernéticos, y debemos tener algún plan de contingencia para no detener los procesos de ventas. Como lo indica el Reglamento de Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios No. 41820-H. en su articulo no. 23:
“Artículo 23: Medida de Contingencia. Es responsabilidad del emisor receptor electrónico, del emisor receptor electrónico no confirmantes y del receptor electrónico no emisor, así como de aquellos otros obligados tributarios que emitan y entreguen comprobantes electrónicos, el diseñar y ejecutar medidas de contingencia que garanticen la continuidad de la emisión y recepción de los comprobantes electrónicos, así como la aceptación y rechazo de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el sistema para la emisión de comprobantes electrónicos no pueda ser utilizado por situaciones de caso fortuito, fuerza mayor, al encontrarse fuera del control del emisor, se debe hacer uso de comprobantes preimpresos emitidos por una imprenta debidamente autorizada por la Administración Tributaria o por sistemas computarizados que cumplan con la normativa que regula este tipo de comprobantes, y adicionalmente con la leyenda denominada "comprobante provisional". Estos comprobantes utilizados como medida de contingencia deberán de contener la misma información requerida para la generación del comprobante electrónico. Además, deben contar con la leyenda "comprobante provisional", en caracteres no inferiores a 3 mm de alto en la parte superior del mismo y en la parte inferior debe de indicar "Este comprobante no puede ser utilizado para fines tributarios, por lo cual no se permitirá su uso para respaldo de créditos o gastos". Una vez superada la contingencia, a más tardar dentro del plazo de dos días hábiles posteriores a la misma el emisor-receptor electrónico, debe emitir y enviar a la Administración Tributaria los respectivos comprobantes electrónicos, en los cuales se debe hacer referencia al comprobante provisional.”
De lo anterior hago hincapié en lo siguiente:
1- Son comprobantes preimpresos en imprenta autorizada por Hacienda o en sistema de cómputo que cumplan con la normativa. Es regulado de la misma forma que se autorizaban las facturas de papel.
No es posible utilizar las facturas de papel que quedaron de los sistemas anteriores, pues el articulo indica que debe leerse la leyenda COMPROBANTE PROVISIONAL.
Estos documentos deben contar con un consecutivo que no puedan alterarse. Tener original y al menos una copia.
Deben contar con los espacios correspondientes del beneficiario de la factura como nombre, identificación, dirección y correo electrónico para luego preparar la sustitución de la factura electrónica.
Estos documentos deben guardarse al menos 5 años en caso de una auditoría fiscal.
Adjunto un ejemplo de un comprobante provisional tomado de internet, con fines ilustrativos.

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