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No todo contribuyente es igual... ni sus obligaciones tributarias

  • isquego65
  • 27 sept 2021
  • 5 Min. de lectura

Si usted va a considerar realizar alguna actividad económica debe valorar si lo hace mediante persona física o jurídica, los niveles de facturación anual que tendrá y el impacto en el monto de impuestos a Hacienda por pagar.


Pocas actividades son tan importantes y necesarias, y al mismo tiempo tan odiadas, como aquellas que tienen que ver con la responsabilidad de pagar impuestos. A lo largo del tiempo, y en la actualidad.

En gran parte, es a partir del cobro de impuestos que un Estado puede recaudar y realizar diferentes obras o tomar decisiones, especialmente en los que respecta a la redistribución de la riqueza. Su importancia radica en permitir que los sectores más desprotegidos cuenten con algún tipo de asistencia.

En Costa Rica, todo ciudadano debe acatar las obligaciones de ley, y pese a las imperfecciones que le veamos al sistema no podemos desligarnos de su cumplimiento.

Para esto nuestra legislación tipifica los deberes formales y materiales tributarios. Les recuerdo los deberes formales:


a.Llevar los libros, archivos, registros contables y toda otra información de trascendencia tributaria ya sea en forma impresa en forma de documento, en soporte técnico o registrada por cualquier otro medio tecnológico. La llevanza de los registros contables y financieros podrá hacerse mediante sistemas informáticos a elección del contribuyente, en el tanto la contabilidad cumpla los principios de registro e información establecidos en las normas reglamentarias, o en su defecto, con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, siempre que estas últimas normas no supongan modificaciones a las leyes tributarias.


b.Inscribirse en los registros pertinentes, a los que deben aportar los datos necesarios y comunicar, oportunamente, sus modificaciones.


c.Presentar las declaraciones que correspondan.


d.Conservar de forma ordenada, los registros financieros, contables y de cualquier índole, y los antecedentes de las operaciones por situaciones que constituyan hechos gravados.


e.Dar facilidades a los funcionarios fiscales autorizados para que realicen las inspecciones o verificaciones en sus establecimientos comerciales o industriales, inmuebles, oficinas, depósitos o en cualquier otro lugar.


f.Presentar o exhibir, en las oficinas de la administración tributaria o ante los funcionarios autorizados, los registros financieros, contables y de cualquier índole, relacionados con hechos generadores de sus obligaciones tributarias y formular las aplicaciones o aclaraciones que se les soliciten.


g.Comunicar a la administración el cambio al domicilio fiscal.


h.Concurrir personalmente o por medio de sus representantes debidamente autorizados a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea requerida.


Y en cuanto a los deberes materiales:

Pago de las obligaciones tributarias, que implica determinar la cuantía del tributo y realizar el pago correspondiente. Debe efectuarse en la fecha y lugar que al respecto imponga la normativa tributaria, siendo además que el contribuyente se encuentra obligado a pagar el tributo en su exacta cuantía.

El deber material nos recuerda la obligación del pago de impuestos según la condición en la que cada quien está generando ingresos.

Para esto tenemos tres principales tipos de obligados tributarios: los asalariados, los profesionales independientes y las empresas. También existen otros tipos de contribuyentes ocasionales (los que pagan por traspaso de bienes muebles e inmuebles) de los cuales no explicaremos en este post.

Cada uno de nosotros debe estar ubicado en al menos uno de los tres tipos de contribuyentes e inclusive estar en más de uno o en todos, según las condiciones económicas que nos encontremos. Puedo ser asalariado, ejercer como profesional independiente y ser accionista de una empresa individual o familiar, por ejemplo.

Para cada uno de los diferentes actores fiscales existe normativa legal que establece cuáles son los impuestos que deben pagarse y las tarifas. Sin embargo, para muchos de los que estamos en diferentes actividades económicas, no nos es claro cuánto, cómo y dónde debemos pagar impuestos o simplemente cumplir con las obligaciones formales que la ley nos endosa.

Debemos recordar que no podemos alegar desconocimiento de las leyes y simplemente tomar una posición de informalidad. Veamos cada uno de los tipos:


1.Asalariados

Las personas de cualquier edad que estén trabajando para empresa, organización o cualquier otra figura jurídica y que reciben un salario mensual como único ingreso deberá:

a.El patrono es el obligado a realizar cualquier retención de impuestos y pagarla en nombre de su empleado.

b.El empleado cuenta con una base exenta de ¢842 mil colones por mes. Luego pagará un impuesto escalonado del 10% hasta el 20% sobre los ¢842 mil hasta los ¢4.3 millones, luego pagará el 25% si gana más de esta cifra.

c.El empleado recibirá su salario neto y no debe realizar ningún tipo de inscripción o presentación de formularios ante Hacienda. Esta labor le corresponde al patrono.


2.Profesionales independientes o personas con emprendimientos (personas físicas con actividades lucrativas). Esta categoría corresponde a aquellas personas que no son asalariadas (aunque también pueden ser asalariadas y realizar un emprendimiento a título personal). Para estos tenemos las siguientes obligaciones:

a.Cumplir con los deberes materiales indicados al inicio de este post.

b.Hasta un total de ingresos netos al año de ¢3.742.000 no paga impuesto. Si es asalariado este beneficio no le aplica, pues se asume que el beneficio lo aplica al salario y deberá pagar un 10%

c.Entre los ingresos netos de ¢3.7 millones y ¢5.58 millones pagará el 10%; luego entre los ¢5.58 millones hasta ¢9.32 millones un 15% y sobre esa cifra hasta ¢18.68 millones un 20% y sobre los ¢18.68 millones un 25% .

d.La persona física de sus ingresos brutos, rebajados sus gastos de operación, tendrá la renta neta sobre la cual pagará el impuesto de renta anterior y podrá usar su dinero a discreción.


3.Empresas jurídicas. Son aquellas debidamente creada por un notario según el Código de Comercio y que cuentan con su propia cédula de identificación, Presidencia o Gerencia y un plazo social. Estas empresas tienen además entre otras las siguientes obligaciones fiscales:

a.Cumplir con los deberes formales indicados al inicio de este post.

b.Aplicar la tarifa escalonada a sus ingresos netos según el monto de facturación bruta total. Hasta ¢5.157.000 de facturación bruta anual podrá aplicar a su renta neta una tarifa del 5%; si su facturación anual está entre ¢5.157.000 y ¢7.737.000 aplicará a su renta neta una tarifa de 10%; si factura entre ¢7.737.000 y ¢10.315.000 aplicará una tarifa del 15%; si factura entre ¢10.315.000 hasta ¢109.337.000 aplicará un 20%; sobre un ingreso bruto total de más de ¢109.337.000 al año aplicará una tarifa del 30%.

c.Las empresas deberán pagar otros impuestos para que el socio pueda disponer de su dinero mediante dividendos declarados por lo que, además del impuesto de renta que paga la empresa, al momento de girarle al socio algún dinero este debe pagar un 15% más.

d.Las empresas además pagan otros impuestos como el del valor agregado, y remesas al exterior, entre otros de los más de 100 tipos de impuestos que tenemos.


Si usted va a considerar realizar alguna actividad económica debe valorar si lo hace mediante persona física o jurídica, los niveles de facturación anual que tendrá y el impacto en el monto de impuestos a Hacienda por pagar. Por eso es necesario que antes de iniciar un proyecto busque la ayuda profesional para realizar los escenarios financieros correspondientes y valorar la mejor opción.

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Jaffar Khalid
Jaffar Khalid
Dec 19, 2024
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Hola, soy Isaac Quesada

Soy consultor en negocios e impuestos. Estratégico, preciso y apasionado.

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